El cuerpo de Letrados de la Administracion de la Seguridad Social



El Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social es un cuerpo de funcionarios que pertenece al subgrupo A1, por tanto son aquellos que tienen encomendadas tareas de mayor responsabilidad y mayores retribuciones dentro de la escala de clasificación de funcionarios. En el BOE de 14 de enero de 2015 se ha hecho pública la convocatoria de oposiciones para cubrir un total de 12 plazas de esta categoría profesional. 

Historia:
Respecto al origen del cuerpo, parece que hay que remontarse a la promulgación de la Ley de 27 de febrero de 1908, creadora del Instituto Nacional de Previsión, para que vea la luz la primera organización administrativa de seguridad social en España, antecedente directo de las actuales entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Desde entonces ha habido distinstas modificaciones para conseguir adaptar este cuerpo a las necesidades de la sociedad cambiante.

Funciones:
La asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social corresponde a los miembros del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, función que consiste en el “asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio de sus intereses”, en los términos previstos en el artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, el artículo 22.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto. “Corresponde a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social las actuaciones ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y la Agencia de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de los mismos. Les compete el asesoramiento y la participación en Mesas de Contratación. Asimismo, puede atribuirse a los miembros de este Cuerpo la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo y así se autorice expresamente. Igualmente, a instancia del Secretario de Estado de la Seguridad Social, podrá encomendárseles la representación y defensa de estas entidades en los procedimientos arbitrales “. 
 Destacar, dentro de sus funciones, las contenciosas: “La representación y defensa en juicio de la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes ante cualesquiera jurisdicciones, españolas o de la Unión Europea, así como ante cualesquiera jurisdicciones en el extranjero. La representación y defensa ante cualesquiera órganos en aquellos procedimientos en que esté interesada la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes. La representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de las Entidades gestoras y Servicios comunes, cualesquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo. Las actuaciones que se llevan a cabo en cuestiones de competencia y en conflictos de atribuciones. Informar los expedientes relativos al pago de costas a que fuere condenada la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes, así como visar las que se exijan y devenguen en su favor. Visado de minutas de notarios y procuradores en asuntos tramitados. Cualesquiera otras funciones de asistencia jurídica, de naturaleza contenciosa, previstas en la normativa vigente.” 

También, la importantísima función consultiva: “La emisión de informes y demás funciones de asesoramiento jurídico, de la Administración de la Seguridad Social que afecten a las Entidades gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social. Informar de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales en vía judicial en los casos en que se solicite el dictamen del órgano directivo. Asistencia a Mesas de contratación, así como el asesoramiento jurídico preceptivo en los términos previstos en la legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas. Cualesquiera otras funciones de asesoramiento jurídico previstas en la normativa vigente.”

Oposición:
El proceso selectivo se compone de una fase de oposición y un curso selectivo que será eliminatorio: 
En la primera fase los aspirantes a funcionario deberán realizar un total de cinco ejercicios, de los cuales dos son orales y técnicos, otros dos escritos de carácter práctico y una prueba donde se valorarán los conocimientos de un idioma extranjero, que puede ser inglés o francés. En esta última prueba tendrán que realizar una traducción directa del idioma que haya escogido al castellano. No podrá utilizar diccionario y el contenido del texto a traducir contendrá principalmente lenguaje jurídico-técnico. Posteriormente procederá a la lectura ante el tribunal del texto que ha sido objeto de la traducción. 
Curso selectivo eliminatorio Una vez aprobada la fase de oposición, aquellos que la hayan superado serán nombrados funcionarios en prácticas. Esté curso comenzará en un plazo máximo de tres meses desde la publicación en el BOE de la lista definitiva de candidatos que han aprobado la primera fase. La duración máxima del curso es de nueve meses. El contenido de este curso está relacionado con materias relativas a las funciones y práctica forense, que serán las funciones que ejercerán los futuros funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Temario: analiza las varias ramas del derecho con especial atencion al derecho de la seguridad social. Puedes verlo completo aqui

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