La regulación del empleo público tiene su base en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y además del funcionario público o de carrera (del que trata este artículo), comprende al personal laboral, funcionarios interinos, personal directivo y personal eventual. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones (art.85): Servicio activo, Servicios especiales o Excedencia. El EEP se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas, tanto del Estado como para las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales. El funcionariado de carrera, acorde al artículo 76 EBEP, habrá de clasificarse en grupos y subgrupos en atención a la titulación que requiera el acceso a unos y otros. Cada cuerpo goza de un estatuto particular en el que se contienen bien descritos el conjunto de derechos y obligaciones de los funcionarios del cuerpo y pueden, a su vez, clasificarse en Generales (los que realizan funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa) o Especiales (los que desempeñan un oficio o profesión en concreto).
Hoy en dia tenemos un sistema por el cual el funcionario debe ingresar en el cuerpo según los principios de mérito y capacidad. Para ello se implanta un sistema de exámenes objetivos, y una vez logrado el ingreso el funcionario debe tener garantizada su permanencia de por vida (inamovilidad) en el cuerpo y en el ejercicio de las funciones asignadas al mismo. Permanencia y promoción constituyen unas garantías y privilegios que sirven para motivar al funcionario a servir mejor al interés público y se garantiza.además mediante el principio de que no se le puede expulsar si no es como consecuencia de la comisión de faltas muy graves que son depuradas tras la instrucción del correspondiente expediente disciplinario y no por el simple deseo del superior . En los procedimientos de seleccion del personal funcionario y laboral exige el respeto a los principios constitucionales y concretamente se manifiesta en la Publicidad de las convocatorias y de sus bases, Transparencia, Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección entre otros. Además se instrumentan períodos de formación en escuelas públicas para los funcionarios que han pasado la oposición.
Una vez superado el proceso y tomado posesión del cargo, tendrá derecho entre otros: al cargo, a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral,A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, a la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables y a las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación, a la libre asociación profesional, a la libertad sindical, a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, al de reunión, en los términos establecidos en el art.46 del mismo EEP, a la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico, derechos retributivos (basica, complementaria, extraordinaria, indemnizaciones, derecho a permisos y vacaciones, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (parto, adopción y acogimiento), permisos por motivos de conciliación de la vida personal (paternidad y violencia de género) y vacaciones. Por otro lado queda sometido a deberes como referidos a los derechos fundamentales y libertades públicas, referidos a la objetividad, imparcialidad, integridad, neutralidad, pues deben desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas.
La planificación de recursos humanos de las AAPP, al igual que ocurre en el mundo de la empresa, exige en muchas ocasiones reordenar al personal que se tiene en plantilla, reordenación que puede obedecer a muchos motivos, lo que puede llevar a la movilidad del personal dentro de la administración.
La figura del funcionario al servicio de la Administración pública existe en todos los países desarrollados, ya que nadie pone en cuestión que ese nivel de seguridad es necesario para ejercer ciertas profesiones. En Europa, hay dos grandes modelos: el que amplía el radio a muchas profesiones (como Francia o España) o lo restringe a unas pocas, como el anglosajón, donde sanitarios y docentes son empleados contratados. En 2009, los trabajadores públicos en España eran el 13,1% de la población activa, frente al 21,9% de Francia, el 26% de Suecia o el 29% de Dinamarca, según la OCDE; sin embargo, en España son funcionarios el 57% de los empleados públicos, en Francia el 73%, en Dinamarca el 36% y en Suecia solo el 1%.
Frase del día: Para empezar un gran proyecto, hace falta valentía. Para terminar un gran proyecto, hace falta perseverancia.
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