Letrados habilitados o Abogados del Estado sustitutos


Hoy vamos a conocer una parte necesaria pero olvidada frecuentemente dentro de nuestra justicia. Ante la falta de personal, el Ministerio paga desde hace años a sustitutos que apoyan a los abogados del Estado. Son funcionarios (militares, guardias civiles y policías nacionales) licenciados en Derecho que representan al Estado en pleitos bajo las instrucciones de la Abogacía del Estado a cambio de una dieta. 

Normalmente suelen ser funcionarios que "ayudan" a la abogacía del estado en temas específicos (por ejemplo un policía nacional lleva los penales de policías nacionales, un funcionario de tráfico las multas). También hay, en determinados organismos, funcionarios que ocupan puestos específicos cuyas funciones son las propias de un abogado del Estado que por diversas razones han aconsejado su sustitución por estos funcionarios. También existen los letrados del Consorcio de Compensación de Seguros que normalmente son letrados ejercientes unidos por un contrato mercantil (declarado por los tribunales en numerosas ocasiones como laboral) que se encargan de los asuntos de dicho organismos. También suele haber en las abogacías funcionarios que prestan servicios en las mismas, licenciados en derecho que son "habilitados" para representar al Estado en juicio por el Ministerio de justicia.

En concreto esto es lo que dice la ley:

 Artículo 68 Letrados habilitados Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. 1. Cuando el servicio lo requiera, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado podrá habilitar a funcionarios licenciados en Derecho para que realicen determinadas actuaciones en sustitución del Abogado del Estado. A estos mismos efectos y cuando no pueda realizarse dicha habilitación en favor de funcionarios, excepcionalmente, podrá también habilitar a letrados no funcionarios. En el caso de que el funcionario que se pretende habilitar no esté incluido en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la habilitación será conferida previo informe favorable del Subsecretario del departamento al que pertenezca tal funcionario. La habilitación a que se refieren los párrafos anteriores podrá ser revocada en cualquier momento por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. 2. En todo caso, los letrados habilitados, sean o no funcionarios, y, en el primer caso, figuren o no sus puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, actuarán bajo las órdenes y la dirección técnica del Abogado del Estado-Jefe correspondiente. Tales letrados habilitados disfrutarán del régimen de representación y defensa en juicio que por ley corresponde al Servicio Jurídico del Estado, y actuarán en juicio bajo la expresa denominación de letrados habilitados de la Abogacía del Estado de que se trate. 3. Cuando los letrados habilitados que reúnan la condición de funcionarios desarrollen esta actividad con el carácter de extraordinaria respecto a las que corresponden a su puesto de trabajo, podrán ser retribuidos por el Ministerio de Justicia mediante el sistema de gratificaciones a que se refiere el artículo 23.3.d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con la autorización otorgada en el artículo 124 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. 

 Artículo 69 Designación de abogados para supuestos especiales 1. Con carácter excepcional, el Ministro de Justicia, a propuesta motivada del titular del departamento ministerial interesado y previo informe del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, podrá acordar que un abogado en ejercicio, especialmente designado al efecto, actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado. 2. El abogado designado para supuestos especiales ajustará sus actuaciones a las normas previstas en este reglamento para los Abogados del Estado. 

 Artículo 72 Suplencia 1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los Subdirectores Generales o de los Abogados del Estado-Jefe, serán suplidos temporalmente por el Abogado del Estado que designe el Ministro de Justicia. 

Artículo 19  Personal de apoyo 1. El personal de apoyo tiene como misión asegurar un correcto funcionamiento del Servicio Jurídico del Estado en relación con aquellos cometidos que no estén atribuidos normativamente a los Abogados del Estado. 2. En función de las necesidades, la relación de puestos de trabajo podrá contemplar unidades horizontales de apoyo en el nivel central, que prestarán asistencia a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en el nivel de Abogacías del Estado de ámbito nacional, o en el nivel territorial, asistiendo a una o más Abogacías del Estado periféricas.

Es decir que es una figura prevista por la normativa para hacer frente a situaciones especificas. Pese a no haber superado la oposición, no dudo en que su labor sea importante y que al ser seleccionados se tendrá en cuenta que tengan una formación adecuada y que su labor dentro de la Administración es de lo más necesaria. Sin embargo es obvio que su situación no puede ser idéntica.


Frase del día:
Arbol que no da fruto, pide sustituto.  

2 comentarios:

  1. Últimamente tus entradas son muy teóricas. Quiero decir, todos los de esta Opo conocemos el 68 del reglamento. Echo de menos una entrada conrandonos tu examen, como lo viviste, defendiste.. Ayudándonos a vernos en esa situación en definitiva. Mil gracias, tu blog es una gran ayuda

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  2. interesante artículo y muy útil, somos abogados de seguros abogadosdeseguros estamos a sus órdenes

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Muchas gracias por vuestros comentarios y sugerencias.
Los leo todos y contesto lo antes posible.